Corporación Dermoestética ha presentado Concurso de Acreedores y ha cerrado todas sus sedes y despido a sus trabajadores. Con fecha 30 de enero de 2015 el Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia ha dictado auto declarando en concurso de acreedores y nombrando administrador concursal.
Esta circunstancia ha creado un grave perjuicio para todos sus pacientes, trabajadores y proveedores porque todo parece que el Concurso de Acreedores terminará en la liquidación y venta de todos los activos de la empresa.
El cierre de la empresa y el cese de actividad ha generado una grave situación de indefensión que podemos resumir en tres grupos:
1.- Pacientes que han iniciado su tratamiento pero no ha sido terminado debido al cierre de la empresa. La mayoría de estos pacientes ya han pagado su tratamiento, bien mediante la financiación de su importe a través de las financieras proporcionadas por la propia empresa o pagado directamente por el paciente.
En estos casos y siguiendo la jurisprudencia de casos similares, se puede solicitar la resolución del contrato de financiación por el incumplimiento contractual al no haberse terminado el tratamiento y solicitar una indemnización a la empresa y las Cia. De seguros que la empresa debe tener suscrita. Al estar en Concurso de acreedores estas reclamaciones hay que realizarlas en el juzgado que tramita el concurso de acreedores.
2.- Pacientes que ya han terminado su tratamiento si bien necesitan algún tipo de tratamiento posterior, bien para completar el seguimiento de su operación o porque el tratamiento estético no se ha realizado correctamente. En estos casos también se puede solicitar la resolución del contrato de financiación y reclamar a Corporación Dermoéstetica y, en el caso de negligencias, al médico que ha intervenido, por una negligencia o mala praxis médica, que dependiendo de cual sea el caso se habrá de reclamar o bien el juzgado de Valencia que tramita el Concurso de Acreedores o en el juzgado (penal/civil) que corresponda al lugar donde se realizó el tratamiento.
3.- El tercer supuesto, quizás menos numeroso, pero también posible, es aquellos pacientes que han firmado su contrato de financiación y han firmado el contrato con Corporación Dermoestética, pero no se ha llegado a iniciar el tratamiento por el cese inesperado de la empresa. En este caso hay que reclamar a Corporación Dermoestética por incumplimiento contractual en el Juzgado de Valencia, en lo que se denomina Procedimiento incidental para conseguir una sentencia de este juzgado que condene a la empresa por su incumplimiento y compense los perjuicios sufridos al firmar un contrato financiero para pagar un tratamiento de estética que no se ha llegado a iniciar, ya que en este caso la jurisprudencia no es unánime sobre la anulación del contrato financiero, pues el servicio contratado no se ha llegado a iniciar.
En todos lo casos se recomienda lo antes posibles para evitar plazos de prescripción y para tener presentados los procedimientos incidentales antes de que la sociedad entre en liquidación. De esta forma muchos pacientes podrían continuar con sus tratamiento en otras clínicas e incluso se podría llegar a conseguir que estos tratamiento sean costeados por las Cias. Aseguradoras de Corporación Dermoéstica.
También hay que tener en cuenta que este viernes el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que suprime las tasas judiciales para la personas físicas, por lo que los costes de los procedimientos judiciales serán muy reducidos
Alberto Mondragón presidente de ascoe.tc administrador foros denuncioestafa.com