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SEMANA FLOTANTE EDO APARTHOTELES ONAGRUP HOTELS

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SEMANA FLOTANTE EDO APARTHOTELES ONAGRUP HOTELS & RESORTS (PUNT CARDINAL A.G. 2008 S.L.)

Se ha tenido conocimiento a raíz de distintos afectados que actualmente y; al menos, desde el mes de marzo del presente año la mercantil PUNT CARDINAL A.G. 2008 S.L. viene formalizando contratos de compraventa de periodos turísticos integrados por siete noches (sistema flotante EDO APARTHOTELES).

Así mismo; en los citados contratos, figura reflejada la entidad EDO APARTHOTELES, que s.e.u.o. no figura registrada como persona jurídica en España sino en el Registro de Sociedades de Andorra.

En los mismos se pacta la permuta de la participación indivisa (semana) correspondiente a un apartamento de un complejo turístico titularidad de los adquirentes (OGISAKA GARDEN) por un derecho de uso sobre turno turístico en sistema flotante de EDO APARTHOTELES, debiéndose de abonar un determinado importe a la transmitente (PUNT CARDINAL A.G. 2008 S.L.) en concepto de regularización de la diferencia de valor a favor de esta última.

El indicado periodo turístico integrado por siete noches (sistema flotante EDO APARTHOTELES) está situado en diversos complejos de la cadena hotelera ONAGRUP HOTELS & RESORTS establecidos en el contrato.

S.e.u.o. y; resultando lo expresado a continuación una opinión personal y particular la cual ha de valorarse por parte de los lectores como veraz o no bajo su propio, único y exclusivo criterio y sin que resulte desprecio o menosprecio, desprestigio, infundio, ofensa, agravio injuria, calumnia difamación y/o sinónimo o actuación asimilada;

Ha de entenderse que dichos contratos adolecen de numerosos defectos, imprecisiones u omisiones, no reuniendo condiciones y requisitos requeridos por la distinta legislación vigente y contraviniendo expresamente lo reflejado en la Ley 4/2012, el R.D.L. 8/2012 y la Ley 42/98 (éstos dos últimos textos ya derogados) en cuanto a la forma y contenido mínimo del contrato, lo que supondría la nulidad radical o de pleno derecho.

Los adquirentes deben de ser conocedores de que disponen de un plazo legal para solicitar el desistimiento conllevando el mismo la anulación del contrato formalizado y; por ende, desapareciendo el vínculo obligacional descrito en éste (abono importe establecido).

Bajo ningún concepto se pretende imputar a través de éstas líneas comisión, infracción o similar calificativo a las entidades referidas sin que previamente medie notificación formal del desistimiento o interposición de procedimiento de judicial a tal efecto.

ASCOE.tc DENUNCIOESTAFA

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Iniciador de tema Publicado : 24/10/2012 09:28
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[color=#000088]Alrededor de unos 100 contratos de compraventa de periodos turísticos integrados por siete noches (sistema flotante EDO APARTHOTELES) ha formalizado PUNT CARDINAL A.G. 2008 S.L. desde el mes de marzo según nuestros datos.

El determinado importe a abonar a la transmitente (PUNT CARDINAL A.G. 2008 S.L.) en concepto de regularización de la diferencia de valor a favor de ésta asciende a una media de 9.500,00 EUR. Basta multiplicar ambos datos expuestos para hacerse una idea de los beneficios que se pueden llegar a obtener a través de la constante contratación operación.

El adquirente se compromete a la entrega de la titularidad del turno anterior a cambio de esta nueva "semana flotante", pero no de forma gratuita; sino que se obliga al abono de 9.500,00 EUR (media) y a la cuota en concepto de mantenimieto anual (aproximadamente 400,00 EUR).

En definitiva, con la presente contratación tan solo se consigue la desvinculación del derecho de uso adquirido (participación o indivisa o "semana") anteriormente con la mencionada compra de la "semana flotante" mediante el indicado abono de 9.500,00 EUR.[/size]

Consultor DenuncioEstafa.com
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Iniciador de tema Publicado : 15/11/2012 07:32



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