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NORMATIVA DE LEY MULTIPROPIEDAD MARZO 2012

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Consultor DenuncioEstafa

El pasado 18 de Marzo de 2012 entraba en vigor la nueva normativa que regula los comúnmente conocidos contratos de “multipropiedad” así como los de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

Viene a incorporar a España la normativa europea en esta materia.

En efecto, esta modificación legal afecta a los siguientes tipos de contratos:

Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Es aquel de duración superior a un año por el que un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación.
Contrato de producto vacacional de larga duración. Aquel de duración superior a un año por el que un consumidor adquiere, a título oneroso, esencialmente el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento, de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.
Contrato de reventa. Aquel en virtud del cual un empresario, a título oneroso, asiste a un consumidor en la compra o venta de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración.
Contrato de intercambio. Aquel en virtud del cual un consumidor se afilia, a título oneroso, a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento o de otros servicios a cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
También se aplica a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada, o similares, siempre que se prolonguen más allá de 1 año.
En este ámbito, el consumidor debe conocer sus derechos:

1. Derecho a la adecuada información y contratación

La información previa, el contrato y el resto de información que surja durante la vigencia del contrato, constará en papel o en otro soporte duradero.
El empresario, en función del tipo de contrato, debe entregar al consumidor una información normalizada en formularios contenidos en ANEXOS al Real decreto Ley 8/2012. El contrato incluirá un formulario normalizado de desistimiento en documento aparte.
El empresario debe informar al consumidor de los organismos (direcciones y teléfonos) que en materia de consumo podrían informarle del RD Ley 8/2012.
La información se redactará en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor. El contrato debe redactarse, además, en castellano si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades.
El consumidor recibirá al menos una copia del contrato.
2. Derecho a desistir del contrato

Plazo para ejercer el desistimiento. Se amplía el plazo de desistimiento a 14 días, contados desde:

a) La celebración del contrato o cualquier contrato preliminar, si en ese momento el consumidor recibió el documento o desde su recepción posterior.

b) Si el empresario no hubiere cumplimentado y entregado el formulario de desistimiento, el plazo contará desde que se entregue al consumidor ese formulario cumplimentado y vencerá, en cualquier caso, al año y 14 días naturales siguientes a la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o a la recepción posterior del documento contractual.

c) Si el empresario no hubiera facilitado al consumidor la información precontractual, incluidos sus formularios, el plazo contará desde que se facilite dicha información y vencerá a los 3 meses y 14 días naturales siguientes a la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o, en otro caso, a la recepción posterior de dicho documento.

Efectos del desistimiento:

Ejercido el desistimiento todos los contratos vinculados quedarán automáticamente sin eficacia, sin coste alguno para el cliente (no cabe imponer penalizaciones de ningún tipo por parte del empresario). El plazo para ejercitar la acción de anulación son dos años a contar desde la fecha en que ejerció el derecho de desistimiento (la prueba de haber ejercido el desistimiento incumbe al cliente).
Otras cuestiones fundamentales acerca del desistimiento:

Antes de celebrarse del contrato el empresario pondrá explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho de desistimiento, el plazo para ejercerlo y la prohibición del pago de anticipos.
Las cláusulas del contrato correspondientes al desistimiento y a la prohibición del pago de anticipos serán firmadas aparte por el consumidor.
El contrato incluirá un formulario normalizado de desistimiento en documento aparte
El consumidor notificará de forma fehaciente al empresario el desistimiento por escrito en papel u otro soporte duradero.
Incumbe al consumidor la prueba de haber desistido.
3. Pagos

Pagos anticipados:

Se prohíbe el pago de anticipos, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento expreso de deuda o cualquier contraprestación a favor del empresario o de un tercero y a cargo del consumidor:
En los contratos de aprovechamiento por turnos, productos vacacionales o de intercambio, durante el plazo de desistimiento.
En los contratos de reventa, hasta que la venta haya tenido efectivamente lugar o se haya dado por terminado el contrato por otras vías.
Los actos realizados en contra de esta prohibición son radicalmente nulos y el consumidor podrá reclamar el duplo de las cantidades entregadas o garantizadas.
Pago del precio:

El pago del precio en los contratos de productos vacacionales de larga duración se efectuará conforme a un plan escalonado. Queda prohibido que el precio especificado en el contrato se pague por anticipado o de cualquier otra manera que no sea conforme al plan de pago escalonado

En particular en el contrato de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico, debe saber que:

Puede celebrarse no solo sobre inmuebles, sino también sobre alojamientos en embarcaciones y caravanas, por ejemplo. En cambio no quedan incluidos otros contratos que no se refieren a un alojamiento, como los de alquiler de terrenos para caravanas; tampoco incluye fórmulas tales como las reservas plurianuales de una habitación de hotel, en la medida en que no se trata de contratos, sino de reservas que no son vinculantes para el consumidor.
El edificio debe tener al menos 10 alojamientos.
El turno de disfrute no podrá ser inferior a 7 días seguidos.
Su duración estará entre 1 y 50 años máximo (contados desde la inscripción de contrato o desde la inscripción de la terminación de obra).
El contrato se constituirá mediante escritura pública ante notario y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Si el consumidor, titular del derecho de aprovechamiento por turno, una vez requerido, no atienda al pago de las cuotas durante, al menos, un año, el propietario tendrá derecho a resolver el contrato.
Si las empresas prestadoras de servicios del edificio no cumplen, el consumidor, titular del derecho de aprovechamiento por turno podrá reclamar del propietario la efectiva prestación de los servicios y las indemnizaciones que correspondan en el caso de que tal prestación no se efectúe (pero la norma no habla de que puedan resolver el contrato de aprovechamiento por turnos).

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Iniciador de tema Publicado : 29/11/2013 09:29



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